Cómo afecta el Covid-19 a la declaración de la renta
Cómo afecta el Covid-19 a la declaración de la renta es una pregunta recurrente en estos días. La campaña de la Agencia Tributaria ya está en marcha. Aquí te dejamos una guía de lo que debes tener en cuenta este año al presentar tu borrador a Hacienda:
Teletrabajo
Como consecuencia de la crisis sanitaria el teletrabajo o trabajo remoto es uno de los factores más importantes para este año fiscal. Desde los meses de confinamiento miles de personas trabajan desde casa, incluso en una comunidad autónoma diferente a donde está ubicada la empresa.
Esta posibilidad de vivir lejos tiene efectos fiscales. Se considera que el contribuyente reside en la comunidad autónoma en la que ha permanecido más tiempo en el año, y ese cálculo debe verse reflejado en la declaración.
Extranjeros en confinamiento
Si eres extranjero y has estado en España más de medio año, es decir, 183 días, tienes deberes fiscales. Todos los días de permanencia en el país computan para determinar si una persona debe tributar en España, independientemente del confinamiento decretado por el estado de alarma.
El ERTE
Las personas que no obtengan más de 22.000€ anuales no están obligadas a presentar la declaración de la renta. Sin embargo, el contribuyente debe presentarla si supera los 14.000€ en ingresos con más de un pagador; y el rendimiento de un segundo pagador o restantes superan los 1.500€.
Lo que quiere decir que, si a consecuencia de un ERTE el trabajador ha percibido más de 1.500€ del SEPE (como segundo pagador) y sus ingresos superan los 14.000€, deberá presentar la declaración de la renta, aunque no llegue a los 22.000€. Es importante tener en cuenta que declarar no siempre significa que el contribuyente tiene que pagar.
ERTE y maternidad
En caso de que a la madre se le haya suspendido el contrato a consecuencia del ERTE, perderá el derecho a la deducción por maternidad durante le periodo que dure el ERTE. No ocurre igual en caso de reducción de jornada, ya que no se pierde el derecho a la prestación.
El alquiler
Al igual que ocurre con las empresas y los trabajadores, los arrendatarios y arrendadores han llegado a múltiples acuerdos respecto al pago del alquiler. De cara a la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que si ha habido una negociación en la que se reduce el precio del alquiler, el importe a declarar por el arrendador será el acordado excepcionalmente por el Covid.
Si se pacta el aplazamiento del alquiler, no se reflejará rendimiento alguno del capital inmobiliario por los meses acordados. Además, tanto en el caso de la reducción como del aplazamiento del importe, serán deducibles los gastos mantenidos durante la modificación o el tiempo que se aplace.
¿Qué pasa con la segunda residencia?
No haber podido desplazarse a la segunda residencia o vivienda vacacional por el confinamiento no exime al contribuyente de señalar la renta inmobiliaria correspondiente al periodo en que no se haya podido disfrutar de ellas.
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