España pedirá una prueba PCR negativa a viajeros procedentes de países en riesgo
A partir del 23 de noviembre y hasta que se declare el final del estado de alarma en España por el Covid-19, los viajeros procedentes de países en riesgo deberán presentar una prueba PCR negativa en todos los puertos aéreos y marítimos de entrada al país.
Si tienes previsto viajar a España próximamente, ten en cuenta las medidas de control sanitario establecidas por el Gobierno español, anunciadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
- La prueba PCR debe realizarse en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. El documento debe ser original, redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en papel o formato electrónico. Debe contener el nombre del viajero, número de pasaporte o documento nacional de identidad, fecha de realización de la prueba, datos de contacto del centro que realizó el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
- Se realiza toma de temperatura con cámaras termográficas, con un límite de detección de temperatura igual o superior a 37,5 ºC.
- Todos los pasajeros que deseen ingresar a España por vía aérea o marítima, deberán cumplimentar un formulario de salud pública llamado “Formulario de Control Sanitario” antes de salir de su país.
- Si después del control de temperatura y el control documental las autoridades determinan que existe sospecha de que el pasajero pueda padecer COVID-19, el viajero deberá someterse a la realización de la PCR que establezcan los servicios de sanidad exterior en el puerto de llegada.
- No se admitirán otras pruebas diagnósticas como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA) mientras su uso no sea armonizado en la Unión Europea.
- El listado de países o zonas de riesgo, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.
- Como parte del control que se realiza en los puertos de entrada, en cualquier momento se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba negativa.
- La certificación de PCR negativa aplica para los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España. No para los viajeros internacionales en tránsito con destino final a otro país.
Los países y zonas consideradas de riesgo y a los que se exigirá a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica, son:
Países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chequia
- ChipreCroacia
- Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland)
- Eslovenia
- Estonia
- Francia
- Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada)
- Hungría
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Letonia
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken,
Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark) - Países Bajos
- Polonia
- Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores)
- Rumanía
- Suecia
- Liechtenstein
- Eslovaquia
Terceros países
- Albania
- Andorra
- Argentina
- Armenia
- Aruba
- Bahréin
- Belice
- Bosnia y Herzegovina
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Emiratos Árabes Unidos
- Estados Unidos de América
- Federación Rusa
- Georgia
- Gibraltar (Reino Unido)
- Guam
- Jordania
- Kuwait
- Líbano
- Libia
- Macedonia del norte
- Marruecos
- Moldavia
- Mónaco
- Montenegro
- Palestina
- Panamá
- Polinesia Francesa (Francia)
- Puerto Rico
- Reino Unido
- San Marino
- San Martín
- Serbia
- Suiza
- Túnez
- Ucrania
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*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados, así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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