Prórroga automática en determinadas residencias, estancias y visados
El estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo en el Real Decreto 463/2020, como medida para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha imposibilitado la presentación de solicitudes de renovación de: autorización de residencia, trabajo, estancias y visados. Esto, sumado a la suspensión de los plazos administrativos y de prescripción y caducidad, ha generado dudas en aquellos extranjeros que durante el estado de alarma han visto expirada su documentación.
La normativa de extranjería establece que todo extranjero debe renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal. O solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, según sea el caso. Sin embargo, la emergencia sanitaria ha requerido la implementación de medidas relacionadas con la prórroga automática y vigencia de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.
El objetivo es evitar que la crisis asociada al COVID-19 tenga repercusiones en el estatus regular de los extranjeros residentes en España.
En términos generales se establece que:
- La prórroga será automática en las autorizaciones caducadas durante el estado de alarma o que hayan expirado en los 90 días previos al 14 de marzo de 2020. Dicha prórroga surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización.
- La vigencia del documento prorrogado se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
- La vigencia del documento prorrogado no será igual para todos, dependiendo del caso será de 3 meses o de 6 meses, una vez finalice el estado de alarma.
Dicho esto, especificamos las condiciones aplicables a cada tipo de documento y situación del extranjero en territorio español.
¿Qué pasa si la autorización temporal de residencia o trabajo, y la autorización de estancia caducan durante el estado de alarma?
Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas.
La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización, independientemente de que se hayan presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente.
La vigencia del documento prorrogado se extenderá por seis meses desde la finalización del estado de alarma. En el caso de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia, expiradas durante el estado de alarma, o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por seis meses.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia. De resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.
¿Cómo me afecta la caducidad de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión durante el estado de alarma?
Con respecto a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, se establece prórroga automática durante la vigencia del estado de alarma y la validez de dicha tarjeta expirada durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha, será de seis meses desde su finalización del estado de alarma.
Si tengo una tarjeta de identidad de extranjero con base en una residencia de larga duración ¿cómo me afecta la prórroga establecida?
La tarjeta de identidad de extranjero con base en una residencia de larga duración, queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y la validez de dicha tarjeta expirada durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha, será de seis meses desde su finalización del estado de alarma.
¿Qué ocurre si la estancia en territorio español es de hasta 90 días y dicha estancia ha expirado durante el estado de alarma?
En el caso de este tipo de estancia, se establece prórroga automática, por un periodo de tres meses. Esta validez estará limitada al territorio español y el período prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.
¿Cómo se ven afectados los titulares de visados de larga duración, que se encuentran en España con un visado expedido al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes o uno de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días, y que ha caducados durante el estado de alarma?
La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, tendrán prórroga automática por un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.
Si soy titular de una autorización temporal de residencia o trabajo y ha caducado durante el estado de alarma estando en el extranjero, puedo regresar a territorio español?
Los titulares de una autorización temporal de residencia o trabajo que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
Si soy titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y ha caducado durante el estado de alarma estando en el extranjero, puedo regresar a territorio español?
Los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
Si soy titular de una tarjeta de identidad de extranjero con base en una residencia de larga duración y ha caducado durante el estado de alarma estando en el extranjero, puedo regresar a territorio español?
Los titulares de una tarjeta de identidad de extranjero concedida con base en una residencia de larga duración prorrogada, que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
¿Qué ocurre si el visado de larga duración otorgado a emprendedores ha expirado durante el estado de alarma y se está en el extranjero? ¿Se puede ingresar a territorio español?
Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.
Si soy titular de un permiso de residencia y me encuentro en el extranjero, y debido al estado alarma no ha sido posible regresar a territorio español ¿qué sucede si se exceden los plazos para estar en el extranjero?
A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.
IMPORTANTE
¿Qué sucede si la autorización temporal de residencia, trabajo, estancia por estudios, movilidad, prácticas no laborales o voluntariado caduca tras la finalización del estado de alarma?
Las autorizaciones temporales que caduquen tras la finalización del estado de alarma, deberán solicitar las correspondientes prórrogas, autorizaciones o modificaciones dentro del plazo habitual de 60 días anteriores a la caducidad o 3 meses posteriores
Si te encuentras en cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente y aún tienes dudas sobre los plazos administrativos y la validez de la documentación, en Duguech & Dip podemos ayudarte. De igual forma, si necesitas información más detallada sobre las renovaciones, los plazos, la documentación y excepciones particulares en el caso de ser emprendedor optando a la residencia por búsqueda de empleo pincha aquí.
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*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados, así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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