Qué dice el convenio de Seguridad Social entre EE.UU. y España sobre tu jubilación
Si has trabajado en Estados Unidos y quieres regresar a España para cobrar tu pensión, es necesario conocer los términos del convenio bilateral de Seguridad Social . Este convenio es aplicable a las personas que trabajen, o hayan trabajado en uno o en ambos países.
El Convenio entró en vigor el 1 de abril de 1988 y respecto a España, aplica a las siguientes prestaciones:
- Pensión por vejez.
- Invalidez provisional por enfermedad común o accidente no laboral.
- Prestaciones por incapacidad permanente, muerte, y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.
En relación con Estados Unidos, se aplica el programa federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.
¿Qué legislación cubre al trabajador?
- Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, que a raíz de sus labores pudieran estar asegurados por la legislación de ambos países contratantes, se someten a la legislación del Estado contratante donde residen.
- Los trabajadores por cuenta ajena empleados en el territorio de uno de los Estados contratantes, estará sometido únicamente, y respecto a ese trabajo, a la legislación de este Estado contratante.
- Si el trabajador que está asegurado por la legislación de uno de los estados contratantes, es enviado por una empresa a trabajar al otro estado contratante, solo se aplicará la legislación del primero, como si trabajara en su territorio; siempre que el trabajo a desempeñar no supere un período de cinco años.
¿Cómo se hacen la solicitud de prestaciones por invalidez, vejez y supervivencia?
El Convenio Seguridad Social sobre jubilación establece que en cada país serán tratadas por separado:
- Si el solicitante tiene derecho, le será concedida la pensión que solo contempla sus propios períodos de seguro. Esto, sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país,
- Si el solicitante no logra derecho a la pensión, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión será proporcional a los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue. La suma de los períodos de trabajo cotizados en ambos países.
- En España la solicitud de prestaciones se realizará en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si la solicitud se procesa en Estados Unidos se hará en la Social Security Administration.
Si estás pensando en regresar a España después de trabajar en Estados Unidos, y necesitas asesoramiento completo acerca de el Convenio Seguridad Social sobre jubilación, ponte en contacto con Duguech&Dip.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar servicios profesionales en materia de Inmigración Global y Movilidad, póngase en contacto con nosotros.
*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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