Autorización de residencia por traslado intraempresarial
La Autorización de residencia por traslado intraempresarial es un permiso que se concede por tres años a trabajadores desplazados a España por parte de empresas multinacionales.
Una vez que se ha cumplido el plazo inicial, la Autorización de residencia por traslado intraempresarial se puede renovar por dos años más; siempre que se cumpla con la normativa del convenio colectivo en el país de origen del trabajador y en España.
Esta renovación amplia automáticamente el plazo de estancia del trabajador, lo que quiere decir que en ningún momento se encontrará en situación irregular.
Tipos de visado para el traslado intraempresarial
Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE
Se refiere a desplazamientos temporales para desempeñar labores como especialista, directivo, o para realizar alguna formación desde una empresa con sede fuera de la UE a una entidad de la misma empresa establecida en España. Esta autorización se solicita cuando para:
- Personal gerente y directivos que van a gestionar una división o departamento en la sede española.
- Empleados que requieren realizar actividades formativas en España para integrarse en la actividad de la empresa.
- Especialistas que deben trasladarse a España para formar a otros y poner su experiencia a disposición del equipo.
Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial
Esta autorización se concede una vez que haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en la primera autorización que, según el tipo de profesional, es de uno a tres años.
También para los supuestos no contemplados en la anterior autorización, como el desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato o una relación profesional puntual con la empresa.
Requisitos básicos para solicitar la Autorización de residencia por traslado intraempresarial
- El trabajador trasladado debe tener titulación superior. Es decir, máster o doctorado. En caso contrario debe demostrar una experiencia profesional mínima de 3 años en su área laboral.
- La empresa a la que se traslada el trabajador en España debe formar parte del mismo grupo empresarial del que procede.
- Demostrar que la actividad empresarial en el país de procedencia es real. Es decir, que la empresa está operativa y en funcionamiento.
- El trabajador debe contar con una antigüedad de un mínimo de tres meses en una o varias empresas del grupo empresarial.
- Justificación detallada del traslado.
Procedimiento
- La solicitud de la Autorización de residencia por traslado intraempresarial se realiza en la Unidad de Grandes Empresas (UGE) y debe ser presentada por parte de la empresa que traslada al trabajador. Puede hacerse de forma telemática a través de la página web de la UGE, o enviando toda la documentación en cualquier Registro Público de la Subdelegación del Gobierno.
- La solicitud debe hacerse como mínimo 90 días antes del viaje a España. Aunque también puede hacerse si el trabajador está en España en situación legal.
- La respuesta suele tardar entre 20 o 30 días.
- Si la solicitud ha sido aprobada, el trabajador deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado español en su país de origen si no se encuentra en España.
- La Autorización de residencia por traslado intraempresarial se puede solicitar de manera conjunta con familiares (cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o dependientes).
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*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados, así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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