Permiso de Residencia para religiosos y otros supuestos especiales
Religiosos, artistas, funcionarios militares, personal directivo, o reporteros son solo algunos ejemplos de los supuestos especiales que pueden solicitar un Permiso de Residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo en España. El visado se concede a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España “con al menos un año de en situación de residencia” como señala el Ministerio de Migraciones.
En el caso del personal religioso, la modificación de la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo señala que, para solicitar este visado, los “ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas, deben concurrir los siguientes requisitos”:
- Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
- Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
- Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
- La entidad se deberá comprometer a los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.
Este tipo de Permiso de Residencia temporal contempla, además, los siguientes supuestos:
- Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, o entes locales que promocionen proyectos de investigación.
- Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
- Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países.
- Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.
- Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
- Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
En cada uno de estos supuestos la administración exige acreditación mediante invitación, justificación, título, diploma, certificado o contrato de trabajo para el ejercicio de la actividad requerida.
DOCUMENTACIÓN
- Impreso de solicitud EX–09, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal en caso de ser menor de edad.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
- Certificado médico.
- En el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud, se debe presentar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años
- En el momento de la solicitud toda la documentación debe aportarse en original y copia.
- Si así se requiere, la documentación de otros países deberá estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
PROCEDIMIENTO
- El solicitante debe hacer el trámite en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad.
- Si no es residente en España debe presentar la solicitud en la misión diplomática u oficina consular española de su lugar de residencia.
- El pago de la tasa correspondiente se realiza en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y en un plazo de diez días hábiles.
El plazo de resolución de la solicitud es tres meses a partir del día siguiente a la fecha del registro de entrada en la entidad competente para tramitarla. Transcurrido dicho plazo, si la Administración no ha notificado, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
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