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Concesión de nacionalidad para Sefardíes

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley que otorga la nacionalidad española a los sefardíes descendientes de los judíos. La concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza es facultad del Consejo de Ministros, que determina quien cumple o no con las condiciones para optar a la nacionalidad.

La acreditación por carta de naturaleza exige cumplir con ciertos requisitos como:

  • Ser Sefardí originario de España, para lo que deberá presentar medios de prueba como:
    • Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
    • Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
    • Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

Los medios de prueba están sujetos al principio de “libre valoración” o “valoración de conjunto”.

  • Tener una especial vinculación con España, también exuige medios de prueba como:
    • Una prueba que será administrada por el Instituto Cervantes y que evaluará el grado de conocimiento y asimilación de la realidad social y cultural de España, así como el conocimiento de la Constitución española. Adicionalmente, una prueba de lengua española.
    • Certificados de estudios de historia y cultura españolas.
    • Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.
    • Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España.
    • Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español.

La solicitud deberá realizarse a través de la plataforma electrónica que se habilitará a partir del 1 de octubre de 2015; luego, se deberá comparecer ante un notario en España y finalmente esperar la resolución, la jura y la inscripción de nacimiento y nacionalidad.

Lo antes descrito tiene únicamente fines informativos. Para aclarara dudas o en caso de necesitar servicios profesionales en materia de Inmigración, póngase en contacto con nuestro despacho.

*Debe tenerse en cuenta que la normativa, así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.

* Esta información fue tomada del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación