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Unión Europea

Restricciones de viajes y Entradas: Se mantiene la recomendación a los Estados miembros Schengen y los Estados asociados, el levantamiento de las restricciones temporales a los viajes no esenciales en la UE y el levantamiento gradual de las restricciones de viaje en las fronteras exteriores para residentes de terceros países. Un Estado miembro no debería decidir levantar las restricciones de viaje para los terceros países antes de que esto se haya decidido de manera coordinada.

Excepciones a las restricciones de viajes: Los ciudadanos UE, los familiares de ciudadanos comunitarios, así como residentes de larga duración, viajeros con una función o necesidad esencial (esto incluye a trabajadores altamente calificados de treceros países) están exentos de las restricciones y pueden retornar a sus países de residencia dentro de la UE. Los estados miembros UE admitirán en la medida que ello sea posible, a sus propios nacionales, a nacionales de otros estados UE y a nacionales de 3ros países que residan habitualmente en dicho Estado miembro.

Ciudadanos de Reino Unido: los nacionales del Reino Unido deberán ser dispensados el mismo tratamiento que al resto de ciudadanos UE hasta el final del período de transición al Brexit (31/12/2020)

Caducidad de visados: Los estados Schengen deben aceptar y procesar solicitudes de visa para categorías exentas de viajeros. Los viajeros que se encuentren dentro del territorio Schengen y que tengan visados Schengen o excepción de visado podrán permanecer solicitando la prórroga de su estancia legal hasta el límite de 90 días dentro de un periodo de 180 días. En caso de que la situación se extienda y deban permanecer más allá de los 90/180 días, deberán solicitar la regularización de sus estancias mediante el permiso que corresponda según cada Estado Miembro.

Medidas de contención/prevención: Cada estado miembro podrá aplicar medidas de cuarentena u otras similares al solicitar el ingreso al territorio de dicho estado. Todas las personas (tanto de países asociados de la UE / Schengen como de terceros países) que cruzan las fronteras para ingresar al espacio Schengen, están sujetos a controles sistemáticos, que pueden incluir controles de salud y pruebas PCR COVID-19 negativas, en los puntos de cruce de fronteras.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

España

Restricciones de Viaje y Entradas: Se permite el ingreso al país de de países asociados a la Unión Europea y Schengen y el Reino Unido. Los trabajadores transfronterizos y temporales procedentes de países que han cerrado sus fronteras con España tienen prohibido entrar en el país.

Medidas de contención/prevención: Los extranjeros deben cumplimentar el formulario Spain Travel Health (SpTH) 48 horas antes del viaje. No se requiere cuarentena obligatoria, a menos que las autoridades de salud lo soliciten específicamente. Los pasajeros estarán sujetos a control de temperatura y evaluación de salud visual y deberán presentar una prueba de PCR negativa a su llegada con una antigüedad no superior a 72 horas y los resultados deben estar en inglés o español. Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.

Caducidad de visados: Los viajeros que se encuentren dentro del territorio Schengen y que tengan visados Schengen o excepción de visado podrán permanecer solicitando la prórroga de su estancia legal hasta el límite de 90 días dentro de un periodo de 180 días. En caso de que la situación se extienda y deban permanecer más allá de los 90/180 días, deberán solicitar la regularización de sus estancias mediante el permiso que corresponda según cada Estado Miembro.

Documentos, DNI, licencias de conducir, autorizaciones y permisos de residencia:

• DNI: Los DNI que caduquen durante la vigencia del Estado de Alarma quedarán automáticamente renovados un año (13/03/2021).

• Permisos y Licencias de conducción que venzan durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

• Licencias Extranjeras: Se interrumpe el plazo de seis meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor. (The 6 months that holders of non-EU driving licences can drive here maximally, will be suspended for the duration of the State of Alarm.)

• Autorizaciones administrativas en materia de vehículos prorrogan su validez durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización. (Vehicle administrative authorizations that expire during the State of Alarm are automatically extended for up to 60 days after it ends)

Ciudadanos Extranjeros:

• Autorizaciones de Residencia y otras autorizaciones para extranjeros: El estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo en el Real Decreto 463/2020, como medida para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha imposibilitado la presentación de solicitudes de renovación de: autorización de residencia, trabajo, estancias y visados. Esto, sumado a la suspensión de los plazos administrativos y de prescripción y caducidad, ha generado dudas en aquellos extranjeros que durante el estado de alarma han visto expirada su documentación.

• La normativa de extranjería establece que todo extranjero debe renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal. O solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, según sea el caso. Sin embargo, la emergencia sanitaria ha requerido la implementación de medidas relacionadas con la prórroga automática y vigencia de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.

En términos generales se establece que:

• La prórroga será automática en las autorizaciones caducadas durante el estado de alarma o que hayan expirado en los 90 días previos al 14 de marzo de 2020. Dicha prórroga surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización.

• La vigencia del documento prorrogado se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

• La vigencia del documento prorrogado no será igual para todos, dependiendo del caso será de 3 meses o de 6 meses, una vez finalice el estado de alarma.

Dicho esto, especificamos las condiciones aplicables a cada tipo de documento y situación del extranjero en territorio español.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Francia

Restricciones de Viajes y de Entradas: Se permite la entrada al país de extranjeros provenientes de la UE, el EEE, Suiza, Estados Unidos, Reino, Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur y Tailandia. Todos los extranjeros de países que no están en la lista anterior deben presentar un certificado de viaje internacional y una declaración jurada de que no tienen síntomas de COVID-19. 

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Los permisos de residencia y trabajo que caduquen entre el 16/03 y el 15/05 (ya extendidos por 90 días desde fecha caducidad) se extienden por 90 días más (un total de 180 días desde la fecha de caducidad). Los permisos de residencia y trabajo que caduquen entre el 16/05 y el 15/06 se extienden por 180 días desde fecha caducidad. Sin embargo, está habilitada de solicitar vía online la renovación de permisos de residencia. Los titulares de visas de corta duración que están próximos a caducar y que no pueden regresar a su país de origen, pueden en caso de urgencia justificada, contar con una extensión de la visa de corta estancia de hasta 90 días. 

Los trabajadores con la nacionalidad de un estado miembro de la UE (incluido el Reino Unido) pueden ingresar y trabajar en Francia. Para cruzar la frontera. El trabajador desplazado debe tener un certificado de viaje internacional, que incluye una declaración de ausencia de síntomas de infección por COVID-19.

La emisión de visas de todo tipo se suspende hasta nuevo aviso.

Medidas de contención/prevención: Los extranjeros procedentes de fuera de la UE, el EEE, Suiza, Estados Unidos, Reino, Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur y Tailandia, deberán presentar una prueba de PCR negativa, realizada en las 72 horas previas al embarque. Esta prueba es obligatoria para todos los viajeros a partir de los 11 años. Los viajeros que den positivo a la llegada Francia, estarán sometidos a cuarentena obligatoria por 14 días

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Argelia

Restricciones de Viajes y de Entradas: Todas las conexiones internacionales vía aérea, marítima y terrestre continúan suspendidas, desde el pasado 19 marzo 2020 y hasta nuevo aviso. El tráfico aéreo mercantil continúa operativo.

Sólo se permite la entrada a ciudadanos argelinos repatriados, quienes, a su llegada, deben someterse a una cuarentena de 14 días en un hotel designado o en el alojamiento de su elección por decisión de las autoridades sanitarias locales.

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: El Ministerio de trabajo mantiene suspendida la tramitación de permisos de trabajo incluida la renovación de dichos permisos. Se extienden por un plazo de 30 días renovables los visados de los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país debido a la pandemia y por el cierre del espacio aéreo.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Alemania

Restricciones de Viajes y de Entradas: Se permiten vuelos internacionales regulares, sujetos a la aprobación de la Administración de Navegación Aérea Civil (ANAC). 

Todos los viajeros deben presentar una prueba de PCR COVID-19 negativa tomada dentro de las 72 horas previas al viaje y una prueba de cobertura médica para COVID-19, que cubra la hospitalización o aislamiento durante toda su estadía en Argentina. Además, deben presentar una Declaración Jurada electrónica cumplimentada dentro de los 48 antes de la llegada.

Los viajes internos en el país están restringidos.

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: La caducidad de documentos se extiende automáticamente por 90 días desde la fecha de caducidad. Los documentos de residencia emitidos por la Oficina de Inmigración, caducados a partir del 17 de marzo, tendrán extensión automática hasta el 17 de diciembre. Las autoridades de inmigración han comenzado a aprobar permisos de entrada especiales para extranjeros no residentes que realicen actividades esenciales. Sin embargo, la emisión de visas queda a discreción del consulado correspondiente, que podría no emitir una visa ni siquiera respaldada por un permiso de entrada especial.

Medidas de contención/prevención: todos los viajeros argentinos o residentes que ingresen o reingresen al territorio serán sometidos a controles sanitarios y deben cumplir con la cuarentena de 14 días. El período de cuarentena obligatoria se ha ampliado hasta el 29 de noviembre. Todos los viajeros llegados a Argentina deben descargar una aplicación desarrollada por el Ministerio de Salud para la comprobación rápida relacionada con los síntomas de COVID-19.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Arabia Saudí

Restricciones de Viajes y de Entradas: Todos los vuelos de entrada y salida de Arabia Saudí están suspendidos hasta después de 1 de enero de 2021, la fecha exacta para el levantamiento de la suspensión de entrada y salida se anunciará 30 días antes del 1 de enero de 2021. Se suspende la entrada a los extranjeros que hayan estado en Argentina, Brasil o India en los 14 días previos a la llegada a Arabia Saudí.

Se permite la entrada de ciudadanos y residentes que cuenten con: visas de trabajo o residencia; ciudadanos sauditas que son empleados gubernamentales o diplomáticos; viajeros de negocios; pacientes que requieran tratamiento en el extranjero; ciertas categorías de estudiantes; participantes en eventos deportivos oficiales regionales e internacionales. 

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Consulados y Embajadas Saudíes permanecen cerradas al público hasta nuevo aviso. Las nuevas solicitudes de permisos de residencia no serán aceptadas ni procesadas hasta nuevo aviso. Las renovaciones pueden ser completadas en línea.

Si el titular de un permiso de residencia se encuentra fuera de Arabia Saudí y, por lo tanto, no puede renovar su permiso, tendrá prórroga automática por 90 días. Los titulares de visas de visita de reingreso, incluidas visas de visita de negocios y visitas de trabajo pueden volver a ingresar al país siempre que no hayan visitado ningún país afectado por COVID-19 en los 14 días anteriores. Los titulares de visas de negocios, turismo, tratamiento médico, comercio o visita familiar pueden solicitar una extensión de la visa mediante el pago de una tarifa.

Medidas de contención/prevención: Los viajeros extranjeros mayores de 8 años deben proporcionar un resultado negativo de la PCR, realizada 72 horas antes del viaje. Todos los viajeros deben completar y firmar un formulario de exención de responsabilidad de salud y están sujetos a una autocuarentena de 2 días en el hogar. Todos los viajeros deben descargar y registrarse en la aplicación Tatamman, asignar la ubicación de su casa dentro de las 8 horas posteriores a su llegada e informar sobre su salud diariamente a través de la aplicación.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Argentina

Restricciones de Viajes y de Entradas: Se permiten vuelos internacionales regulares, sujetos a la aprobación de la Administración de Navegación Aérea Civil (ANAC). 

Todos los viajeros deben presentar una prueba de PCR COVID-19 negativa tomada dentro de las 72 horas previas al viaje y una prueba de cobertura médica para COVID-19, que cubra la hospitalización o aislamiento durante toda su estadía en Argentina. Además, deben presentar una Declaración Jurada electrónica cumplimentada dentro de los 48 antes de la llegada.

Los viajes internos en el país están restringidos.

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: La caducidad de documentos se extiende automáticamente por 90 días desde la fecha de caducidad. Los documentos de residencia emitidos por la Oficina de Inmigración, caducados a partir del 17 de marzo, tendrán extensión automática hasta el 17 de diciembre. Las autoridades de inmigración han comenzado a aprobar permisos de entrada especiales para extranjeros no residentes que realicen actividades esenciales. Sin embargo, la emisión de visas queda a discreción del consulado correspondiente, que podría no emitir una visa ni siquiera respaldada por un permiso de entrada especial.

Medidas de contención/prevención: todos los viajeros argentinos o residentes que ingresen o reingresen al territorio serán sometidos a controles sanitarios y deben cumplir con la cuarentena de 14 días. El período de cuarentena obligatoria se ha ampliado hasta el 29 de noviembre. Todos los viajeros llegados a Argentina deben descargar una aplicación desarrollada por el Ministerio de Salud para la comprobación rápida relacionada con los síntomas de COVID-19.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Brasil

Restricciones de Viajes y de Entradas: Se permite la entrada de vuelos internacionales a todos los aeropuertos. La entrada por vía marítima y terrestre permanece suspendida para los viajeros extranjeros de cualquier nacionalidad. Sin embargo, se aplican ciertas restricciones como: se permite la entrada por aire hasta por 90 días para los viajeros extranjeros de cualquier nacionalidad que cumplan con los requisitos de inmigración, incluida la posesión de una visa de entrada (si necesario).

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: La Coordinación General de Migración Laboral ha retomado sus trámites, por lo que se ha iniciado la recepción de documentos para procesar permisos de residencia. 

A partir del 3 de noviembre, los documentos de inmigración que caducaron antes del 16 de marzo de 2020 serán aceptados para fines de entrada o registro hasta el 16 de marzo de 2021. También, se aceptarán documentos que hayan expirado después del 16 de marzo de 2020, hasta el 16 de marzo de 2021. 

Se puede usar una visa de entrada temporal para una nueva entrada, incluso si no está registrada, si sigue siendo válida o si su vigencia ha sido prorrogada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En este caso, la visa de entrada temporal debe registrarse antes del 16 de marzo de 2021. En el caso de reingreso, la visa debe registrarse dentro de los 90 días siguientes al nuevo ingreso (hasta el 16 de marzo de 2021).

Medidas de contención/prevención: En los aeropuertos existen protocolos de salud y seguridad, incluidos controles de temperatura. Algunos municipios tienen toques de queda o restricciones de cierre. El uso de mascarillas es obligatorio en los espacios públicos. No se establece cuarentena obligatoria, aunque el gobierno brasileño recomienda una auto cuarentena de 15 días para las personas que experimentan síntomas de COVID-19.

 

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Chile

Restricciones de Viajes y de Entradas: A partir del 23 de noviembre Los extranjeros no residentes pueden ingresar a Chile. Todos los ciudadanos extranjeros deben tener un resultado negativo de un COVID-19. La prueba de PCR debe realizarse 72 horas antes del viaje, deben tener seguro médico con cobertura COVID-19 y pasaporte sanitario. 

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Los permisos de residencia de nacionales extranjeros residentes en el país reciben una prórroga automática en cuanto a la fecha de caducidad, viéndose extendidos hasta 31 de diciembre de 2020 (los caducados en 2019) y por un año desde la fecha de caducidad (los que caducan en 2020). Las visas de trabajo y residencia (solicitudes iniciales) están disponibles para: Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Italia, Japón, Nueva Zelanda, Corea del Sur, España, Reino Unido y Estados Unidos. Algunos consulados chilenos han comenzado a aceptar solicitudes de visa. Todos los trámites y servicios de inmigración deben realizarse en línea.

Medidas de contención/prevención: Todos los extranjeros que llegan de países con «alta circulación comunitaria» de COVID-19 están sujetos a un autoaislamiento de 14 días. 

Los extranjeros residentes y ciudadanos chilenos que viajen o regresen a Chile están exentos del requisito de prueba previa a la salida, si se someten a 14 días autoaislamiento. Si obtienen un resultado negativo en la prueba durante el autoaislamiento, pueden dejar el autoaislamiento temprano.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Colombia

Restricciones de Viajes y de Entradas: Los vuelos internacionales se han reanudado para los viajes entrantes. A partir del 5 de noviembre, ya no se requiere que los pasajeros que lleguen a Colombia cuenten con una prueba COVID-19 negativa para ingresar al país. 

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Se reanudan los trámites de visados, pero se suspende la presentación de todas las solicitudes de visa en los consulados. El Ministro de Relaciones Exteriores aceptará solicitudes de visa para su procesamiento y aprobación vía electrónica, pero no hará sellos de visa en el pasaporte. Los permisos de entrada y estancia que caducaron durante el período de emergencia sanitaria y hasta el 30 noviembre de 2020, tendrán prorroga automáticamente por un mes después del final de este período.

Medidas de contención/prevención: Los pasajeros que ingresen al país deben completar el formulario de inmigración Check-Mig de Migración Colombia y seguir otros protocolos a su llegada. Aquellos que experimenten síntomas dentro de los 14 días posteriores a la llegada deben informarlo a las autoridades sanitarias. 

Se exige cuarentena de 14 días para viajeros (residentes y nacionales colombianos) que hayan visitado países en riesgo en los 14 días previos al viaje. Los viajeros extranjeros, incluidos los colombianos, deben proporcionar información del viaje y sobre su estado de salud.

 

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Ecuador

Restricciones de Viajes y de Entradas: Se reactivan los vuelos internacionales. Los extranjeros que llegan al país deben presentar una prueba PCR COVID-19 negativa. Si los resultados han sido emitidos dentro de los diez días previos al viaje, no está sujetos a cuarentena.

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Las oficinas consulares continúan cerradas al público y sólo prestan servicios en línea. Se mantienen suspendidos los plazos de ausentismo para los residentes extranjeros temporales o permanentes que se encuentren fuera del territorio ecuatoriano. Ampliación de plazos durante la emergencia sanitaria para turistas y residentes extranjeros (permanentes y temporales). Sin embargo, una vez se declare el fin de la emergencia sanitaria, los extranjeros tendrán 30 días para regularizar su situación migratoria, a fin de evitar multas o penalizaciones.

Medidas de contención/prevención: La cuarentena ya no es obligatoria para los pasajeros extranjeros o ecuatorianos que ingresen al país. Estarán sometidos a autoaislamiento, aquellos viajeros que no presenten una prueba negativa de COVID-19; en este caso, deberá realizar la prueba a su llegada (asumiendo los costes) y estará sometido a cuarentena. Todos los viajeros deben cumplimentar un formulario de declaración de salud antes de la llegada.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Australia

Restricciones de Viajes y de Entradas: Australia ha suspendido las entradas al país para cualquier extranjero. Sólo admiten ingresos de viajeros australianos y residentes permanentes. Esta medida se extiende hasta el 17 de diciembre de 2020.

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Las oficinas de inmigración permanecen operativas. Las solicitudes aún se pueden enviar en línea y por correo postal.

Aquellos trabajadores cuya visa de trabajo temporal está próxima a caducar, no esté trabajando en un sector crítico, no pueda regresar a su país de origen debido a restricciones de entrada y no puede cumplir con los requisitos para otra visa; puede ser elegible para la visa de evento pandémico COVID-19.

Medidas de contención/prevención: Todas las entradas de viajeros se encuentran sujetas a un período de cuarentena obligatoria de 14 días en centros designados. Se mantienen prohibidas las salidas al extranjero de los ciudadanos australianos y los residentes permanentes debido a las restricciones de COVID19. Sin embargo, los que requieran salir de Australia, podrán solicitar en línea una exención para viajar.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

China

Restricciones de Viajes y de Entradas: Se suspende la entrada a China a todos los ciudadanos extranjeros, excepto para ciertos titulares de Visas, permisos de residencia y tarjetas de viaje de negocios. 

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Las empresas en China que requieran trabajadores extranjeros esenciales, para realizar actividades económicas, comerciales, científicas o tecnológicas urgentes; pueden solicitar una carta de invitación para una visa categoría M, con una duración máxima de 180 días. Si la carta de invitación es aprobada y emitida (en circunstancias limitadas), el trabajador extranjero podrá solicitar el visado categoría M en el consulado chino correspondiente.

Los ciudadanos extranjeros que viajen a China por motivos económicos, comerciales y científicos, actividades tecnológicas o necesidades humanitarias de emergencia, pueden solicitar visas en embajadas o consulados chinos.

Los extranjeros en Shanghai cuyas visas o permisos de residencia hayan expirado durante el período de control de la epidemia, tendrán una prórroga automática por otros dos meses, de la visa o permiso de residencia.

Todos los programas de exención de visa quedan suspendidos hasta nuevo aviso.

Los trámites en línea han sido completamente implementados, por lo que queda suspendida la presentación de documentos físicos.

Medidas de contención/prevención: La mayoría de los viajeros entrantes deben realizar una prueba de PCR y someterse a una cuarentena concentrada de 14 días en una instalación designada al llegar a la ciudad de entrada. Las autoridades médicas tienen el poder discrecional de solicitar un examen médico a los extranjeros que ingresen a China. Los gastos de cuarentena correrán por cuenta del viajero. Igualmente, todos los viajeros serán sometidos a testeos rápidos por COVID-19 antes de ser enviados a cuarentena. Pasajeros que tienen previstos viajes deben proporcionar información personal, de estado de salud e historial de viajes antes de abordar.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Corea del Sur

Restricciones de Viajes y de Entradas:  Se suspende la entrada sin visa para extranjeros de países que impusieron restricciones de entrada a ciudadanos coreanos.

También se han suspendido todos los visados de corta duración expedidos a extranjeros antes del 5 de abril. Sin embargo,

  • No afecta a quienes ya se encuentren en Corea con estos tipos de visado.
  • Todos aquellos que su visado quede anulado tendrán que volver a solicitarlo.

 

Los extranjeros con visas de trabajo a corto plazo (C-4) y visas de largo plazo (con fines de empleo, inversión, estudios en el extranjero) están exentos.

Los titulares de visas de larga duración deben obtener temporalmente permisos de reingreso antes de salir del país; no hacerlo implicará la cancelación de las visas. También se requiere un certificado médico emitido dentro de las 48 horas antes del viaje, para reingresar. Las exenciones al requisito del permiso de reingreso se aplican a titulares de visas diplomáticas (A-1), funcionarios públicos (A-2), acuerdos internacionales (A-3), coreanos en el extranjero (F-4), titulares de visas de largo plazo que hayan abandonado Corea antes del 31 de mayo y aquellos que hayan obtenido un «Certificado de exención de aislamiento» emitido por una embajada o consulado de Corea del Sur.

Los titulares de visas de corta duración (B-1, B-2, C-1, C-3, C-4) que, debido a vuelos cancelados, no puedan salir de Corea del Sur antes de que expire su visa, deben solicitar una extensión de 30 días como máximo, en la oficina de inmigración.

Para titulares de tarjetas de registro de extranjeros (ARC) que se encuentran actualmente en Corea del Sur a partir de 9 abril, y cuya fecha de vencimiento de la tarjeta actual es entre el 9 de abril y el 31 de mayo de 2020, se extiende la visa automáticamente por 90 días desde la fecha de vencimiento actual.

– *Se excluyen el visado tipo C-4 (trabajo temporal) y los visados de larga duración.

Suspensión temporal de Acuerdo de exención de visado. A partir del día 13 de abril se ha aplicado la suspensión temporal de Acuerdo de exención de visado.

– En este sentido, los ciudadanos españoles que necesiten viajar a Corea por un motivo imprescindible tienen que pedir un visado.

– *Se excluyen portadores del pasaporte diplomático u oficial, tripulantes tanto de avión como de barco, y portadores de la tarjeta ABTC.

 

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Se incluyen más requerimientos para obtener un visado. Todos los ciudadanos que quieran solicitar un visado (incluyendo quienes han tenido un visado ya anulado por estas medidas) tienen que entregar un certificado médico emitido dentro de las últimas 48 horas. Por medio del certificado se tiene que mostrar que no han tenido síntomas de COVID-19 (fiebre, tos, escalofríos, dolor de cabeza, dolor muscular, neumonía, etc.).

Medidas de contención/prevención: Se requiere la prueba de COVID-19 a la llegada para los viajeros (independientemente de su nacionalidad) realizada dentro de las 72 horas antes de la salida y presentar sus itinerarios de viaje a las autoridades durante el proceso de solicitud.

Los viajeros con síntomas de COVID-19 serán acompañados a una instalación de aislamiento para realizar más pruebas. Si los resultados son positivos, los pacientes serán acompañados a hospitales designados u otras instalaciones médicas para recibir tratamiento.

Las aerolíneas deben verificar la temperatura corporal de todos los viajeros a Corea del Sur antes de la salida. A los viajeros con una temperatura corporal superior a 37,5 grados Celsius se les negará la entrada.

Todos los visitantes a corto plazo deben someterse a una prueba gratuita de COVID-19 en el aeropuerto a su llegada.

CUARENTENA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS PASAJEROS. Sin embargo, se puede solicitar un certificado de exención de cuarentena para casos importantes y urgentes.

Los ciudadanos surcoreanos y los visitantes a largo plazo (que permanezcan más de 90 días) pueden ponerse en cuarentena en su propio alojamiento.

Extranjeros con estancia de corta duración estarán en cuarentena en un centro habilitado. Sin embargo, hay excepciones para los viajeros por razones académicas importantes, de bien público o humanitario; a ellos se les realizará un “monitoreo activo”.

Los que se queden en un centro habilitado (tanto extranjeros como ciudadanos coreanos) deben abonar sus estancias.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

India

Restricciones de Viajes y de Entradas: Se restablece la entrada de viajeros extranjeros a la India. La entrada al país con fines turísticos se mantiene suspendida. Todos los pasajeros internacionales que llegan están sujetos a una cuarentena obligatoria de 14 días, que generalmente consiste en siete días de cuarentena institucional seguidos de siete días de autocuarentena en el lugar de residencia del viajero.

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Los centros de solicitud de visas y las solicitudes de visa electrónica están suspendidos hasta nuevo aviso. E-visas expedidas a nacionales de Francia, Alemania o España antes del 11 de marzo de 2020 se encuentran suspendidas. Las visas de todos los ciudadanos extranjeros que ya están en la India siguen siendo válidas. 

Todas las visas existentes, excepto las electrónicas (e-Visa), la visa de turista y la visa médica, que permanecieron suspendidas, se restablecerán con efecto inmediato. Si la validez de dicha visa ha expirado, el ciudadano extranjero puede obtener una nueva visa de la categoría / subcategoría apropiad 

Medidas de contención/prevención: Los pasajeros que viajen por menos de 48 horas, están exentos de prueba COVID-19 y cuarentena. Los pasajeros que viajen por más de 48 horas, pero menos de siete días, deben presentar un resultado negativo de la prueba de la prueba PCR a su llegada, para estar exentos de la cuarentena. La prueba de la PCR debe realizarse dentro de las 96 horas previas a al viaje. A la llegada todos los viajeros deben proporcionar declaración de información, revisión médica y posible período de cuarentena de 14 días.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Nueva Zelanda

Restricciones de Viajes y de Entradas: Se mantiene la suspensión de entrada para todos los viajeros extranjeros no residentes en Nueva Zelanda. A partir del 18 de junio se ha incluido una nueva categoría de «trabajador esencial» que puede ingresar a Nueva Zelanda. Debe justificarse como trabajo técnico especializado. Las solicitudes se considerarán caso por caso.

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Los titulares de visa ​​de trabajo que hayan sido prorrogadas hasta el 25 de septiembre o que caduquen antes del 31 de diciembre de 2020, pueden volver a prorrogar sus visados ​​por otros seis meses más. La mayoría de las visas de visitante que han caducado entre el 4 de septiembre y el 31 de octubre, se han extendido por cinco meses, a partir de la fecha de caducidad. Los titulares de visas de trabajo que no pueden ingresar o regresar a Nueva Zelanda, su visa seguirá siendo válida hasta que se levanten las restricciones de viaje. Se suspenden los viajes de exención de visa para turismo o negocios.

Medidas de contención/prevención: Todos los pasajeros, incluidos los ciudadanos y residentes de Nueva Zelanda, deben completar un período de cuarentena o aislamiento de 14 días en instalaciones aprobadas al llegar al país. Las llegadas evaluadas como de alto riesgo de COVID-19 serán colocadas en instalaciones de cuarentena.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Japón

Restricciones de Viajes y de Entradas: La entrada de viajeros de cualquier país que hayan visitado en los 14 días anteriores algunos de los países en riesgo se mantienen suspendida hasta nuevo aviso. Los ciudadanos extranjeros con estatus de residente pueden volver a ingresar a Japón, pero deben presentar un resultado negativo de la prueba COVID-19 realizada dentro de las 72 horas antes de la salida.

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: La Oficina de Inmigración está aceptando solicitudes de Certificado de Elegibilidad (CoE) para estadías de mediano a largo plazo. Visados expedidos antes del 2 de abril de 2020 están cancelados. 

Medidas de contención/prevención: Los ciudadanos japoneses, así como los viajeros extranjeros a los que se les permite ingresar al país, deben someterse a una prueba de COVID-19 (PCR / prueba de antígeno) y se les pedirá que se sometan a una cuarentena de 14 días en un lugar designado, que puede ser cualquiera de los siguientes: los siguientes: viviendas, viviendas de la empresa, casas de familiares, casas de amigos, condominios mensuales y hoteles reservados por el viajero. Deben abstenerse de usar el transporte.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Kuwait

Restricciones de Viajes y de Entradas: Se ha aprobado la reanudación de los vuelos comerciales internacionales, a partir del 1 de agosto, con un aumento gradual en el número de pasajeros y vuelos por día. Queda prohibida la entrada de extranjeros que procedan de países considerados de alto riesgo.

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Los titulares de visas de turista y de residencia con fechas de vencimiento antes del 31 de agosto de 2020, tienen la visa extendida hasta el 30 de noviembre de 2020. No se requiere ninguna acción de solicitud ni pago adicional. Los titulares en el país con visas de turista y de residencia con fechas de vencimiento antes del 31 de agosto de 2020 automáticamente tendrán su visa extendida hasta el 30 de noviembre de 2020. No se requiere ninguna acción de solicitud ni pago adicional. Las oficinas de inmigración están cerradas hasta nuevo aviso. Suspendida temporalmente y hasta nuevo aviso la emisión de visas y permisos de trabajo.

Medidas de contención/prevención: Los pasajeros deben presentar un resultado negativo de la prueba COVID-19 PRC que se haya tomado como máximo 96 horas antes de la salida. Todos los visitantes están sujetos a exámenes médicos y autoaislamiento durante 14 días. Para los viajeros que se alojen menos de 14 días, también deben ponerse en cuarentena a su llegada. Los extranjeros que ingresen en Kuwait deben instalar las aplicaciones «Shlonik» y «Kuwait-Mosafer» en su dispositivo personal.

 

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Kazajistan

Restricciones de Viajes y de Entradas: La entrada de viajeros extranjeros de cualquier país se encuentra suspendida hasta nuevo aviso, excepto para diplomáticos y residentes permanentes; titulares de permisos de residencia, empleados de empresas designadas en industrias críticas y ciudadanos de aquellos países con los que Kazajstán ha reanudado los vuelos directos.

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Se ha extendiendo la suspensión del régimen de exención de visados (impulsado por Kazajistán y no bilaterales) hasta mayo de 2021. Los viajeros que prevean su desplazamiento durante este tiempo deberán solicitar visado. Los ciudadanos extranjeros que tienen un permiso de residencia y sus familiares, así como los extranjeros que son familiares de ciudadanos kazajos, no pueden ingresar a Kazajstán más de una vez cada 90 días.

Los visados, permisos de residencia y trabajo, pasaportes y estancias sin visado que han caducado se consideran válidos hasta el 5 de enero de 2021.

Medidas de contención/prevención: Los pasajeros que lleguen a Kazajstán y hayan visitado: Francia, Alemania, Irán, Italia o España en los últimos 14 días, deben ser aislados en hospitales designados por las autoridades ejecutivas locales. Los viajeros procedentes de: China, Corea del Sur o países Schengen, deben aislarse en su domicilio durante 14 días. Todos los viajeros extranjeros deben presentar un certificado de PCR COVID-19 negativo emitido dentro de las 72 horas de la salida o se les negará el embarque y deben completar un formulario de declaración de salud a su llegada.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Rusia

Restricciones de Viajes y de Entradas: La suspensión en la prohibición de entrada para extranjeros se extiende indefinidamente, con suspensión de vuelos internacionales y cierre de fronteras. Todas las fronteras del país permanecen cerradas. Se reanudan de forma gradual los vuelos comerciales, por lo que ya no operan vuelos de repatriación.  Sólo se permite la entrada a empleados especialistas altamente calificados (HQS) aprobados para por el Ministerio respectivo y por el Servicio Federal de Seguridad y el Ministerio de Asuntos internos de Rusia. Deben presentar un permiso de trabajo y una carta de invitación de visa para especialistas altamente calificados (HQS), un contrato laboral o de servicios y estará sujeto a una cuarentena domiciliaria de 14 días

Visados, Autorizaciones y Permisos de Residencia: Los ciudadanos y titulares de la residencia permanente de los países con los que se han reanudado los vuelos directos con Rusia pueden utilizar las visas existentes, así como solicitar otras nuevas.

Los documentos de migración como: todo tipo de visas, tarjeta de migración, permiso de residencia temporal (TRP), permiso de residencia permanente (PRP), confirmación de la condición de refugiado, estado de personas trasladadas y participantes en el programa estatal para la reubicación de compatriotas viviendo en el extranjero; que expiran entre el 15 de marzo y el 15 de diciembre de 2020 se extienden por 276 días calendario, a partir de la fecha de vencimiento. Esto no aplica a los permisos de trabajo de especialistas altamente calificados (HQS), permisos de trabajo estándar, permisos de trabajo corporativos y patentes de trabajo.

El Ministerio del Interior aceptará las solicitudes de extensión para: permisos de trabajo, visas y estadías sin visa por hasta 90 días, incluso si ya han expirado. Los ciudadanos extranjeros con visas que expiraron después del 18 de marzo, o que ingresaron sin visa a Rusia, deben solicitar la extensión de 90 días en la oficina de la policía local en Moscú.

Las empresas en Rusia que poseen o utilizan equipos extranjeros, pueden solicitar una carta de invitación para que especialistas extranjeros ingresen al país con visa de «asistencia técnica». Empresas en Rusia que hayan emitido carta de invitado a extranjeros para prestar servicios bajo una visa de «asistencia técnica», pueden presentar, de ser necesario, una solicitud de un permiso de trabajo (especialista o estándar altamente calificado) para extranjeros especialista.

Medidas de contención/prevención: los viajeros extranjeros deben proporcionar un resultado negativo de una prueba de PCR COVID-19 realizada en las 72 horas previas al viaje. Aquellos que dan negativo ya no están obligados a ponerse en cuarentena. El certificado de la prueba de PCR debe estar en ruso o en inglés.

*Esta alerta informativa puede sufrir cambios y alteraciones que son imprevisibles ante un escenario de crisis sanitaria mundial como el actual, las restricciones establecidas por los países/regiones pueden verse endurecidas o relajadas en cualquier momento a fin de evitar la propagación del virus (teniendo en cuenta que la situación es dinámica con cambios constantes). En caso de necesidad de desplazamiento recomendamos la confirmación de las medidas en vigor ante las autoridades oficiales de cada país.

**Cualquier viajero que provenga de zonas afectadas por el brote de COVID-19 puede verse expuesto a chequeos sanitarios adicionales, a revisiones médicas, a periodos de cuarentena o prohibiciones de entrada.

Si la emergencia sanitaria del COVID-19 hace inviable la actividad laboral de tu empresa, puedes tramitar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por Fuerza Mayor o por causas económicas, técnicas o de producción. ¿Sabes cómo hacerlo? Nuestro equipo puede asesorarte. Quiero más información…