
El ETIAS es el Siguiente Paso: Para Viajar a Europa sin Visado Pronto será Necesaria una Autorización Previa
La transformación de las fronteras europeas entra en su siguiente fase. Tras la plena implantación del Sistema de Entrada y Salida (EES), la Unión Europea pondrá en marcha el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS) en el cuarto trimestre de 2026. El ETIAS introducirá un nuevo requisito previo al viaje para los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que visiten España y otros 29 países europeos para estancias de corta duración.
Este cambio es significativo porque muchos viajeros que actualmente embarcan en vuelos con destino a España solo con su pasaporte pronto necesitarán una autorización adicional antes de la salida.
El ETIAS no es un visado. Se trata de una autorización de viaje electrónica diseñada para aquellas personas que ya están exentas de obtener un visado Schengen para estancias de hasta 90 días en un periodo de 180 días. Las solicitudes deben completarse en línea antes de viajar y, una vez aprobadas, la autorización suele tener una validez de tres años o hasta que caduque el pasaporte utilizado para la solicitud, lo que ocurra primero.
La tasa de solicitud es de 20 €, aunque algunos solicitantes, como los menores de 18 años y los mayores de 70, están exentos.
Para los viajeros individuales, el mensaje es claro: «sin visado» ya no significa «sin autorización».
Para las empresas y los equipos de movilidad internacional, sin embargo, las implicaciones son más amplias.
Los viajes de negocios internacionales se han situado tradicionalmente en una zona gris entre la inmigración y la gestión de viajes corporativos. Anteriormente, es posible que un empleado que viajara desde un país exento de visado a España para asistir a reuniones, conferencias, formación interna o actividades empresariales de corta duración no necesitara un visado Schengen. Sin embargo, una vez que el ETIAS entre en funcionamiento, ese viajero deberá, por lo general, asegurarse de que su pasaporte, utilizado para el viaje, esté vinculado a una autorización válida.
Esto hace que el cumplimiento normativo previo al viaje sea más importante que nunca.
Los viajes de negocios internacionales se han situado tradicionalmente en una zona gris entre la inmigración y la gestión de viajes corporativos. Anteriormente, es posible que un empleado que viajara desde un país exento de visado a España para asistir a reuniones, conferencias, cursos de formación interna o actividades empresariales de corta duración no necesitara un visado Schengen. Sin embargo, una vez que el ETIAS entre en funcionamiento, dicho viajero deberá, por lo general, asegurarse de que su pasaporte, el que utilice para el viaje, cuente con una autorización válida asociada.
Esto hace que el cumplimiento normativo previo al viaje sea más importante que nunca.
Las empresas deben revisar qué empleados se benefician actualmente del acceso sin visado a Europa y considerar la posibilidad de incorporar la verificación del ETIAS a los procesos de autorización de viajes. Un pasaporte válido por sí solo ya no será suficiente para embarcar.
Las empresas de transporte también desempeñarán un importante papel en la aplicación de la normativa. Una vez que el ETIAS entre en funcionamiento, las compañías de transporte pertinentes estarán obligadas a verificar la autorización de viaje de los pasajeros antes de la salida. Esto significa que las consecuencias de no obtener el ETIAS pueden surgir incluso antes de que el viajero llegue a la frontera europea.
El ETIAS también debe entenderse en el contexto del Sistema de Entrada y Salida (EES), que entró plenamente en funcionamiento el 10 de abril de 2026. El EES ya registra electrónicamente las entradas y salidas de los viajeros de corta estancia no pertenecientes a la UE y permite a las autoridades identificar automáticamente las estancias prolongadas. El ETIAS añadirá otra capa de control al evaluar a los viajeros exentos de visado que cumplan los requisitos antes de que inicien su viaje.
En conjunto, estos dos sistemas cambiarán de forma radical el marco normativo que regula los viajes de corta duración a Europa.
Anteriormente, gran parte del análisis de la norma de Schengen de 90/180 días se basaba en los sellos del pasaporte y en registros de viaje manuales. El nuevo sistema vincula digitalmente la autorización previa al viaje, la información del pasaporte, el registro biométrico en frontera y los datos de entrada y salida.
Para los profesionales que viajan por todo el mundo, esto hace que el historial de viajes cobre mayor importancia. Las personas que viajan con frecuencia por motivos de negocios y que combinan turismo, reuniones corporativas y otras estancias cortas en varios países del espacio Schengen deben prestar especial atención al número acumulado de días pasados en el espacio Schengen.
Tras la implantación del ETIAS se aplicarán disposiciones transitorias. Según las directrices de la UE, a la puesta en marcha le seguirá un período transitorio, al que seguirá un período de gracia, con una duración total de al menos 12 meses. No obstante, las empresas no deben utilizar estos períodos como excusa para posponer los preparativos.
El mejor enfoque consiste en identificar ahora mismo a las personas afectadas. Los equipos de recursos humanos y movilidad deben determinar qué empleados viajan con frecuencia a España o a otros lugares de Europa sin visado, asegurarse de que la información de los pasaportes esté actualizada, incorporar el ETIAS a los procesos previos al viaje y distinguir claramente entre las actividades permitidas a los visitantes de negocios y aquellas que requieren un permiso de trabajo o de residencia en España.
El ETIAS no eliminará los viajes sin visado a Europa. Pero lo transformará de un privilegio en gran medida pasivo a uno activo
En Duguech & Dip, ayudamos a empresas, profesionales internacionales y familias a evaluar los requisitos de inmigración antes de viajar o trasladarse a España, incluyendo el cumplimiento de la normativa de Schengen, los viajes de negocios, los permisos de residencia y la planificación de la movilidad internacional.
Aviso Legal: Este artículo se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las normas de inmigración y empleo cambian con frecuencia, y los resultados dependen de las circunstancias específicas de cada caso. Debe consultar a un asesor jurídico cualificado en relación con sus circunstancias particulares.
