Viajeros de Estados Unidos e Israel solo podrán entrar en España vacunados
A partir del 6 de septiembre los viajeros procedentes de Estados Unidos e Israel solo podrán entrar en España vacunados contra el Covid-19, o por una razón justificada, según ha informado el BOE.
Para entrar en España los viajeros procedentes de Estados Unidos e Israel deberán presentar un certificado de pauta completa de vacunación efectuada 14 días antes del viaje, o ser residentes en España.
Es importante tener en cuenta que, según el país de origen, las restricciones que se aplican en frontera son distintas. Actualmente, para entrar en España por vía aérea o marítima, los países de la Unión Europea y del espacio Schengen tienen entrada libre.
Otros países, como Estados Unidos e Israel, hacen parte de una amplia lista de países considerados zona de riesgo. Esta lista se actualiza constantemente desde el Ministerio de Sanidad.
Requisitos de entrada a España
Según el país de procedencia, los viajeros de terceros países que deseen entrar en España deberán presentar pauta completa de vacunación, prueba PRC negativa, o certificado de recuperación, es decir, haber superado el Covid-19.
También es importante tener en cuenta que sólo se aceptarán vacunas aceptadas por la Agencia Europea del Medicamento o la OMS. Los menores de doce años acompañados por un adulto vacunado no tendrán que presentar certificado de vacunación. Los viajeros procedentes del Reino Unido, podrán presentar certificado de vacunación o PCR negativa.
¿Quiénes sí pueden entrar en España?
- Ciudadanos españoles y europeos, residentes en cualquier país de la UE espacio Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino.
- Viajeros procedentes de Albania, Arabia Saudí, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Corea del Sur, Japón, Jordania, Nueva Zelanda, Qatar, Moldavia, Serbia, Singapur, Taiwán, Ucrania y China.
- Viajeros de terceros países que sean titulares de visado de larga duración para entrar en un país de la zona Schengen, siempre que se dirijan a ese país.
- Estudiantes extranjeros con visado, siempre y cuando entren durante el curso o los 15 días previos al comienzo de las clases.
- Profesionales de la salud que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor no pueda ser realizada a distancia. Esto incluye a deportistas.
- Personal de transporte de mercancías, personal de vuelo y tripulantes de buques.
- Personal diplomático, de organizaciones internacionales, militares, y organizaciones humanitarias en el desempeño de sus funciones.
En Duguech&Dip recomendamos que los viajeros revisen la lista del Ministerio de Sanidad para asegurarse de cuáles son los requisitos exigidos para viajar según el país de procedencia, ya que no se aplican los mismos criterios para todos los países.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar servicios profesionales en materia de Inmigración Global y Movilidad, póngase en contacto con nosotros.
*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados, así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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