Reagrupación familiar en España
La reagrupación familiar es el procedimiento legal en el que un ciudadano no europeo trae a España a otro ciudadano no europeo y; a través de este, le concede autorización de residencia y trabajo.
¿A qué familiares es posible reagrupar?
Padres y suegros
- Lo primero que debes saber es que para traer a tus padres o cualquier otro familiar a España debes ser titular de un visado o permiso de residencia de larga duración. Es decir, debes haber vivido en España como mínimo cinco años.
- Tus progenitores deben ser mayores de 65 años y deberás demostrar que son dependientes o necesitan asistencia. Si están en pleno uso de sus facultades físicas y mentales no se concede el permiso.
- Debes demostrar que dependen económicamente de ti.
- Debes demostrar, a través del certificado de nacimiento, el parentesco familiar.
- A través del mismo procedimiento podrás traer a tus suegros. Solo tendrás que agregar el certificado de matrimonio con tu cónyuge al resto de la documentación.
Hijos
Los hijos deben ser menores de 18 años. En caso de que se trate de hijos mayores de edad, deberás demostrar que se trata de una persona discapacitada o que depende económicamente de ti.
Cónyuge o pareja de hecho
- Siempre que el matrimonio esté registrado en el Registro Civil podrás reagrupar a tu cónyuge. Si no existe vínculo matrimonial se debe aportar el certificado de constitución de la pareja de hecho.
- En este último caso deberás demostrar que no se trata de una unión por conveniencia. Tendrás que aportar contrato de alquiler conjunto o certificado de empadronamiento conjunto que demuestre el tiempo que llevan viviendo juntos.
Requisitos para la reagrupación familiar
- La reagrupación familiar es para ciudadanos no europeos. En caso de ser nacional de un país miembro de la Unión Europea deberás tramitar un visado como familiar de comunitario.
- Debes ser residente en España. No se puede hacer la solicitud si resides en cualquier otro país de la UE.
- Deberás demostrar que dispones de medios económicos suficientes para mantener al familiar reagrupado; y que el reagrupado no dispone de medios suficientes para vivir sin tu ayuda económica. Esto se hace aportando cuenta bancaria; la nómina, si trabajas por cuenta ajena, o la declaración de impuestos si trabajas por cuenta propia, entre otros documentos.
- Si como reagrupante no trabajas, tendrás que aportar certificado de seguro médico privado con cobertura total en todo el territorio español para el familiar que vas a reagrupar.
- Si tienes un contrato de trabajo, este trámite no es necesario ya que te encuentras en el régimen de Seguridad Social.
- Debes demostrar que vives en un lugar que reúne las condiciones suficientes para acoger a tu familiar. Para ello tendrás que pedir un informe de vivienda adecuada al ayuntamiento de la ciudad en la que vives.
- Según el tiempo que tardes en reunir la documentación exigida, el proceso de reagrupación familiar tarda entre cuatro y cinco meses en resolverse. Ten presente que la solicitud la presentas como reagrupante en la Oficina de Extranjería, pero el familiar que deseas traer a España debe estar en su país.
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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar servicios profesionales en materia de Inmigración Global y Movilidad, póngase en contacto con nosotros.
*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados, así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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