Qué es la Ley del Teletrabajo
El trabajo a distancia supone un nuevo modelo de gestión para la actividad laboral. Para comprender mejor en qué consiste este nuevo modelo, es importante conocer la Ley del Teletrabajo, que entrará en vigor el próximo mes de octubre.
Definiciones básicas de la Ley del Teletrabajo
- Teletrabajo: Trabajo que se ejecuta a distancia mediante el uso exclusivo de procedimientos y medios informáticos, de telecomunicación o telemáticos.
- Trabajo a distancia: Actividad laboral que se ejecuta de manera regular durante toda la jornada laboral en el domicilio del trabajador.
- Trabajo presencial: Trabajo que se presta en las oficinas o instalaciones de la empresa.
Derechos reconocidos en la Ley del Teletrabajo
- La norma será aplicable para las relaciones laborales que se desarrollen a distancia de forma regular. Según la nueva ley, el trabajo regular a distancia es el que se desempeña durante un período de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada. Es decir, un mínimo de día y medio en una jornada corriente de cinco días.
- La nueva Ley del Teletrabajo señala que el trabajo remoto es de carácter voluntario y reversible, tanto por parte del empleado como del empleador. Es decir, si el empleado se niega al teletrabajo, esto no podrá considerarse como una causa justificada de despido, ni para modificar el contrato.
- El contrato o acuerdo de teletrabajo que deben firmar ambas partes, debe recoger un contenido mínimo obligatorio que detalle el horario del trabajador y las herramientas que necesita para desempeñar sus labores como ordenador, móvil, o impresora; así como los gastos que se generan como la conexión a internet. Es decir, se garantizará la atención necesaria en el caso de dificultades técnicas para la ejecución del teletrabajo y el derecho al abono y compensación de gastos: el trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la compañía. El trabajador no debe asumir gastos relacionados con los equipos o herramientas vinculados con su actividad laboral.
- La Ley del Teletrabajo también contempla que los empleados en remoto tengan los mismos derechos laborales que los trabajadores que acuden a las oficinas, con las pertinentes excepciones que presenten específicamente las labores que se hacen de manera presencial. Esta referencia hace hincapié en que debe existir igualdad de trato y no discriminación entre los propios teletrabajadores, y la necesidad de que se establezcan medidas frente al acoso, o la conciliación familiar y laboral.
- Se debe garantizar la participación de los trabajadores a distancia en las actividades formativas de la empresa, y el acceso a la promoción profesional en términos equivalentes a las personas que trabajan de forma presencial.
- Las personas que realizan teletrabajo tienen derecho a una adecuada protección en materia de riesgos laborales. Debe realizarse una evaluación de los riesgos y la planificación preventiva necesaria. Sin embargo, la ley aclara que esta evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación de servicios por parte del trabajador y no será extensible al resto de la vivienda.
- Se garantiza expresamente el derecho a la intimidad del trabajador en remoto, y se indica que los mecanismos de control deberán serán los adecuados en beneficio del empleado.
- Se reconoce también el derecho a la desconexión digital cuando el trabajador termina su jornada laboral. Mediante negociación colectiva, o acuerdo, se establecerán los medios idóneos para garantizar los tiempos de descanso.
- Se establece el principio de equiparación para el ejercicio de derechos colectivos a las personas que trabajan a distancia. Es decir, se deberá asegurar una comunicación sin obstáculos entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes.
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