Prórroga de control en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas
Con motivo de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno prolonga los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), solo se permitirá la entrada en el territorio español a través de las fronteras interiores a las siguientes personas:
- Ciudadanos españoles.
- Residentes en España que deberán acreditar su residencia habitual.
- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.
- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Excepciones
Estas medidas no son aplicables al personal extranjero acreditado como miembros de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales con sede en España. Esto siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
De igual forma, queda excluido el transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques. El objetivo es asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; ni el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar servicios profesionales en materia de Inmigración Global y Movilidad, póngase en contacto con nosotros.
*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados, así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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