¿Cómo tramito un Expediente de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por
suspensión de actividades por el COVID-19?
Si la situación del COVID-19 imposibilita la actividad laboral en tu empresa, tienes la opción de tramitar un ERTE, ya que es un evento externo al círculo de la empresa y pudiera considerarse caso de fuerza mayor.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es un procedimiento administrativo por el que un empresario/a puede suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas de sus trabajadores de forma temporal.
Debes comunicarlo simultáneamente a los representantes legales de los trabajadores.
El procedimiento se inicia telemáticamente mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, cualquiera que sea la causa y el número de trabajadores afectados
Puedes tramitar un ERTE por causa de fuerza mayor o bien causas económicas, técnicas o de producción.
Puedes presentar una solicitud de ERTE para varios centros de trabajo si existe la misma causa.
¿Cumple mi empresa con los requisitos para aplicar un ERTE?
Si alguna de las medidas suspensivas acordadas por las autoridades sanitarias, se aplica a tu empresa durante esta situación, podrás valorar el tramitar un expediente de regulación temporal de empleo alegando causa de fuerza mayor.
La autoridad laboral constatará la existencia de fuerza mayor, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
Por tanto, no puedes suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores unilateralmente: para eso debes tramitar un ERTE.
Por último, la empresa ha de estar debidamente registrada para poder solicitar un ERTE.
¿Qué procedimiento he de seguir para solicitar un ERTE?
Mientras dure el estado de alarma, cualquier solicitud ha de hacerse de forma telemática. Tienes dos vías a tu disposición:
Presentación telemática en el registro de la Dirección General de Trabajo.
Presentación telemática en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. En este caso, si deseas presentar una solicitud, debes utilizar los modelos normalizados del procedimiento, que puedes encontrar en el buscador de “Gestiones y Trámites“ del Punto de Acceso General del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
¿Qué documentación debo aportar?
No existe una documentación cerrada. En todo caso, será necesario aportar todas aquellas decisiones gubernativas que justifiquen que se trata de una situación generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan temporalmente la actividad laboral.
¿Qué obligaciones seguiré teniendo con los trabajadores?
Desde que tenga efectos el ERTE, se dejan de abonar los salarios en caso de suspensión.
Sin embargo, tendrás que seguir abonando las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores mientras dure el ERTE.
Como la relación laboral sigue viva, no tienes que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores.
*Nuestro aporte desde Duguech&Dip
- Contamos con el equipo adecuado para la presentación de expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
- Estamos en contacto permanente con toda la gestión de alertas y el impacto en los mercados laborales, te mantendremos al día de las novedades.
- Podemos prestar nuestros servicios profesionales de forma telemática y realizar seguimiento para ello.
- Contamos con la documentación legal asociada al COVID-19 que debe acompañar al trámite del ERTE.
- Recibirás asesoría telefónica en todo momento y presencial en caso de ser necesario
*Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo solo a efectos informativos. En caso de necesitar servicios profesionales en materia laboral, pónganse en contacto con nosotros.
Gustavo Duguech Torrente
Socio. HR Laboral Global Mobility
Tlf. 91 825 9253