Excepción para trabajadores en cuarentena
La pandemia por coronavirus que ha obligado a implementar medidas restrictivas para evitar su propagación, empieza a flexibilizarse. Sin embargo, aún se mantienen restricciones de libre circulación aérea, marítima y terrestre. Los viajeros procedentes del extranjero que ingresen a territorio español, o españoles repatriados por la crisis sanitaria del COVID-19, deben guardar 14 días de cuarentena obligatoria, según ha informado el Gobierno.
No obstante, la normativa presenta una excepción para los trabajadores, de acuerdo con lo indicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
Tanto viajeros como españoles que trabajen por cuenta ajena solo podrán desplazarse si prestan servicios esenciales. Quienes no presten servicios esenciales, deberán permanecer en cuarentena, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 y solo podrán movilizarse, en el marco laboral, motivados “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.
Así mismo, se mantienen vigentes las condiciones de cuarentena y las limitaciones en desplazamientos únicamente para: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar servicios profesionales en materia de Inmigración Global y Movilidad, póngase en contacto con nosotros.
*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados, así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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