Estas son las nuevas condiciones para el contrato de alquiler
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler. Estos son los principales puntos del conjunto de medidas urgentes:
- En el contrato de alquiler se amplía de tres a cinco años el plazo de prórroga obligatoria. En caso de que el arrendador sea una empresa, se amplía a siete años. Esta ampliación no tendrá carácter retroactivo y afectará a los contratos que se firmen desde la entrada en vigor del real decreto ley.
- Se amplía a tres años el plazo de prórroga tácita. Es decir, el plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el período de prórroga obligatoria (actualmente un año) en caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
- El arrendador no podrá exigir al inquilino una fianza que supere dos meses de la renta mensual del alquiler, «salvo que se trate de contratos de larga duración».
- Para la renovación o reforma del inmueble, la norma facilita los acuerdos entre el propietario y el inquilino en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento, sin tener que esperar al vencimiento de la misma.
- Los gastos de formalización del contrato y gestión inmobiliaria, correrán a cargo del arrendador cuando este sea una persona jurídica, excepto aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.
- Si el contrato de alquiler está registrado adecuadamente, propietario e inquilino estarán exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados.
- Se elimina la obligación de repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
- En cuanto a la Ley de Propiedad Horizontal, se habilita la posibilidad de que por mayoría simple cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan limitar la actividad del alquiler turístico para favorecer la convivencia en el edificio.
- Los alquileres turísticos salen de la Ley de Arrendamientos Urbanos para llevarlos a la legislación sobre actividad turística y ser tratados como una actividad económica.
- Se modificará el procedimiento de desahucio de vivienda. Desde la notificación del embargo, los servicios sociales tienen la obligación de emitir un informe al juzgado sobre las condiciones en las que quedarán los inquilinos desahuciados. Una vez que el juzgado recibe el informe, se paralizará el procedimiento durante un mes, o dos si el arrendador es una persona jurídica, para dar tiempo a los desahuciados de buscar una solución.
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*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.