España traspone la nueva Directiva de desplazamiento de trabajadores
La aprobación de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo, que modifica la Directiva 96/71/CE o Posting Directive, genera cambios importantes en la movilidad internacional de trabajadores en prestación de servicios.
La modificación es el resultado de una evaluación de la Directiva, que pretende condiciones de competencia equilibradas y brindar mayor protección a los derechos de los trabajadores desplazados. Así como la obligación de respetar las condiciones de trabajo del país de destino, y mantener el principio de igualdad de remuneración.
Novedades en la nueva Directiva de desplazamiento
Protección a los trabajadores desplazados:
- Pasados 12 meses desde el traslado, (o 18 meses, en caso de que exista una notificación motivada) el trabajador desplazado pasará a regirse totalmente por la legislación laboral del país de destino. A menos que al trabajador le resulten condiciones de trabajo más favorables derivadas de la legislación laboral en origen.
- Cuando la duración efectiva del desplazamiento sea superior a 12 meses, las empresas deberán garantizar todas las condiciones de trabajo previstas en el art. 3.1 de la Ley 45/1999, demás de el resto de condiciones previstas por la legislación española; con excepción de procedimientos, formalidades y condiciones de celebración y de extinción del contrato de trabajo, con inclusión de las cláusulas de no competencia; y los regímenes complementarios de jubilación.
Garantía de la aplicación de la legislación española en los conceptos retributivos salariales y extra-salariales:
La ampliación en las condiciones de alojamiento, manutención y gastos de viaje, podrá encarecer el desplazamiento de trabajadores desde España al resto de Europa, donde los salarios son más elevados que aquí. Sin embargo, será necesario respetar los convenios colectivos aplicables y los salarios establecidos.
Inspección de trabajo y Seguridad Social:
La nueva Directiva plantea transparencia en el acompañamiento a los inspectores en la visita de trabajo por expertos equivalentes de otros países miembros de la UE, o de la Autoridad Laboral Europea.
De igual forma se modifican también la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, así como el Real Decreto Legislativo 5/2000, para garantizar la igualdad de remuneración y trato entre los trabajadores desplazados cedidos por ETT y los trabajadores de la empresa en el país de destino.
En el marco de la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional, España refuerza el cumplimiento de la normativa respecto al desplazamiento de trabajadores con la creación de la Unidad Especial de Coordinación, y las medidas adicionales para evitar el Dumping Social y garantizar una mayor protección a los trabajadores desplazados. En Duguech&Dip somos especialistas en movilidad internacional y desplazamiento de trabajadores. Si necesitas más información, agenda una cita con nosotros.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar servicios profesionales en materia de Inmigración Global y Movilidad, póngase en contacto con nosotros.
*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados, así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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