Declaración de la renta, ERTE y el Ingreso Mínimo Vital
Cerca de 3,5 millones de contribuyentes se vieron afectados por un ERTE o percibieron el Ingreso Mínimo Vital (IMV) el año pasado. Esto afectará a su declaración de la renta, ya que muchos deberán presentarla, aunque eso no significa que obligatoriamente salga a pagar.
La normativa vigente indica que el contribuyente que tiene dos o más pagadores debe presentar la declaración de la renta si sus ingresos superan los 14.000 euros, y los del segundo pagador superan los 1.500 euros. Si este es el caso se debe presentar la declaración de la renta, ya que el SEPE se considera como un segundo pagador, es decir, la prestación recibida no está exenta de impuesto.
En el caso de haber recibido del SEPE abonos no procedentes o superiores, dependerá de si el SEPE ha iniciado el expediente de reintegro, o no, de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente la declaración.
Según la Agencia Tributaria, aquellos contribuyentes que no hayan presentado declaración de la renta en 2020 -que corresponde al ejercicio 2019- recibirán por correo información detallada del procedimiento y, además, se reforzará la asistencia personalizada para estos casos.
Ingreso Mínimo Vital IMV
La Agencia Tributaria ha señalado que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una renta exenta de impuesto, y que la mayoría de contribuyentes no tendrá que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla independientemente de los ingresos percibidos.
“Incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero», señala Hacienda en su página web.
¿Y los autónomos?
El cese de actividades por la pandemia afectó particularmente a los trabajadores autónomos este último año. Muchos han frenado sus actividades económicas sin percibir ingresos y aún así, están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020.
En el caso de los autónomos no hay exenciones a la hora de presentar la declaración. Es decir, no hay un límite en los rendimientos del trabajo por debajo del cual no sea necesario hacer la declaración por IRPF; contrario a lo que ocurre con los trabajadores en nómina. Los trabajadores autónomos deben justificar a la Agencia Tributaria lo ingresado en el año, independientemente de la cantidad.
Todas las ayudas extraordinarias por cese de actividad -ya sean estatales, locales o autonómicas- tributan como rendimientos del trabajo, excepto los primeros 2.000 euros, y aquellas ayudas establecidas explícitamente como exentas de pago.
Además, hay nuevas reducciones en el régimen tributario por módulos, de tal forma que se tribute por los días en los que fue posible el desarrollo de la actividad, y no se viera afectada por el estado de alarma ni otras medidas administrativas de restricción.
Si tienes dudas sobre cómo hacer la declaración de la renta, agenda una cita con nosotros, en Duguech&Dip estamos para ayudarte.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar servicios profesionales en materia de Inmigración Global y Movilidad, póngase en contacto con nosotros.
*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados, así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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