Declaración de la renta conjunta
Cada contribuyente puede elegir si quiere presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta. Si se elige hacerla conjunta, la declaración debe incluir a todos los miembros de la familia. Si, por el contrario, se elige realizarla de manera individual, cada miembro de la unidad familiar debe utilizar el mismo régimen de tributación.
La declaración de la renta conjunta beneficia a las familias monoparentales y a las parejas, cuando uno de los dos no trabaja o percibe ingresos mucho menores al otro. Es decir, cuando los ingresos de uno representan más del 30% de los del otro miembro de la pareja.
La reducción establecida en la base imponible es de 3.400 euros anuales. Esta deducción se traduce en una ventaja de entre 646 euros o 1.700 euros. Dependerá de si los ingresos familiares están en el tramo más bajo, o en el más alto de la tarifa. Para la Agencia Tributaria la declaración de la renta conjunta aplica para:
- Pareja casada con o sin hijos: La pareja puede elegir si hace la declaración de la renta de forma conjunta o individual. En caso de rendir cuentas como matrimonio, la base imponible se reduce en 3.400 euros, siempre y cuando exista un vínculo matrimonial.
- Pareja divorciada con hijos: Las parejas divorciadas también pueden realizar la declaración de la renta conjunta, si mantienen la custodia compartida de los hijos. En este caso, solo una de los dos puede hacer la declaración conjunta e incluir a los hijos. El beneficio será una reducción de 2.150 euros de base imponible.
Familias monoparentales
Las personas viudas, separadas con hijos o familias monoparentales se beneficiarán de la declaración de la renta conjunta con una reducción de 2.150 euros, siempre que los hijos convivan con el contribuyente, sean menores de edad o discapacitados y no obtengan ingresos superiores a 8.000 euros.
Parejas de hecho
Las parejas de hecho no pueden realizar la declaración de la renta conjunta. Si se trata de una pareja de hecho con hijos, solo podrá optar por la tributación conjunta uno de miembros de la pareja con sus descendientes. El otro debe tributar de forma individual.
Recuerda que solo los matrimonios celebrados antes del 31 de diciembre de 2020 pueden hacer la declaración de la renta conjunta, pues la Agencia Tributaria tendrá cuenta la situación familiar del año anterior.
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