El pasado 14 de marzo de 2020, tras la imposición del Estado de Alarma como medida para atender la crisis sanitaria; se publicó el Real Decreto 463/2020.
Este comunicado establece la suspensión de los plazos administrativos y de prescripción y caducidad de los procedimientos y trámites de extranjería.
Con este Real Decreto, la Dirección General de Migraciones, busca establecer un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales (limitados por la situación actual) y la preservación de los derechos e intereses de quienes mantienen trámites en curso.
Disposiciones previstas en materia de plazos y trámites de extranjería
- Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, cuya tramitación ya se ha realizado y se encuentra en fase de propuesta de resolución favorable. En este caso:
- No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos
- Si la propuesta de resolución es favorable; la terminación de estos procedimientos permitirá que el extranjero a favor del cual se expide la autorización pueda realizar, en su caso, una actividad laboral, sin por ello prolongar una situación de indefinición que, en muchas ocasiones, puede causar un grave perjuicio, máxime si la unidad familiar está presente en España.
- Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que no han recibido respuesta de las autoridades (En este caso se refiere a los expedientes que han finalizado el plazo legal para obtener resolución y aún así no han obtenido respuesta del organismo correspondiente)
- Los extranjeros cuyas solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de tal fecha, operando el silencio estimatorio recogido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Así, estaríamos ante personas para las que la estimación de su derecho supone la posibilidad de emprender actividades laborales básicas para su mantenimiento. En este caso se debe proceder a la emisión de la resolución.
- Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo. En estos casos, se paralizarán los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, cuya tramitación ya se haya iniciado y en los que concurren las siguientes circunstancias:
- No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos.
- En caso de que la propuesta de resolución es denegatoria o de archivo del procedimiento, los plazos para la interposición de recurso quedarán suspendidos, impidiendo así la indefensión en el interesado.
- Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
- Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, se impulsarán en todos sus trámites, todas las solicitudes que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, sin perjuicio de lo dispuesto y que implica suspensión de plazos administrativos. En estos casos la actuación será:
- Presentada la solicitud, se requerirá al interesado para que, en su caso, se subsanen los defectos en que incurra la solicitud. El plazo de subsanación se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales. No obstante, si el interesado aportase la documentación requerida, se continuará con el procedimiento sin que por ello la administración esté sujeta a los términos legal o reglamentariamente establecidos. Este esquema se aplicará a todas las solicitudes iniciales.
En el caso de las solicitudes cuya tramitación corresponde a las Oficinas de Extranjería, podrán ser presentadas a través de la plataforma de Mercurio.
Los trámites de extranjería que no puedan ser presentadas a través de la plataforma, deberán presentarse a través del Registro electrónico común de las Administraciones Públicas. En solicitudes iniciales:
- Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente utilizando para ello los sistemas de firma electrónica u otros sistemas de firma admitidos por la Administración General del Estado.
- Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros.
- En solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se admitirá la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar servicios profesionales en materia de Inmigración Global y Movilidad, póngase en contacto con nosotros.
*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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