¿Cómo pueden solicitar un ERTE las pymes y los autónomos?
Durante el estado de alarma provocado por el COVID-19, pymes y autónomos también se han visto obligados a solicitar un ERTE.
Para llevarlo a cabo, deben acreditar que la suspensión de la actividad laboral se debe a motivos de fuerza mayor como son:
- Contagio o aislamiento de la plantilla
- Cierre temporal del local
- Falta de dotación
- Pérdidas de actividad cuya causa directa sea el COVID-19
- Restricciones en el desplazamiento de trabajadores
Para solicitar un ERTE, pymes y autónomos afectados por el COVID-19 deben tramitar la petición telemáticamente en su Comunidad Autónoma.
Los motivos de fuerza mayor deben demostrarse ante las autoridades laborales. Esto se realiza con un informe que acredite el estado de alarma dentro de la pyme y su repercusión. De igual forma, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo, deben justificar la situación de los empleados afectados por la suspensión de la actividad.
Los autónomos o pymes interesados en solicitar un ERTE, deben mantener los contratos de los empleados al menos, seis meses. Es decir, hay que tener en cuenta la proyección a futuro del negocio. Y es que una vez se reanude la actividad laboral, la pyme debe mantener el contrato de sus trabajadores.
En el caso de los contratos temporales, las pymes y autónomos con empleados a su cargo, no se verán en situación de incumplimiento. Esto siempre y cuando los contratos expiren durante el período acordado, o porque haya concluido la obra o servicio.
Otras razones para solicitar un ERTE
Durante el estado de alerta, lo más fácil es solicitar un ERTE por razones de fuerza mayor. Sin embargo, existen razones organizativas, económicas o técnicas, que obligan a pymes y autónomos a llevar a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Lo más conveniente es solicitar un ERTE por motivos de fuerza mayor y acogerse a las medidas dictadas por el Gobierno. En este caso se exonera al empleador a pagar las cuotas de la Seguridad social de sus trabajadores.
En caso de que el ERTE se solicite por otras causas, el empleador no pagará el sueldo de sus trabajadores. No obstante, sí deberá abonar las cuotas de cotización a la Seguridad Social que correspondan.
Los trabajadores autónomos o pymes con menos de 50 empleados si tendrán una exoneración completa. Si la empresa tiene 50 o más empleados, la exención sería del 75%. En el caso de los trabajadores autónomos será del 100%.
Si eres autónomo o propietario de una pyme y tienes dudas sobre cómo te afecta un ERTE, en Duguech&Dip te asesoramos en el proceso.
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