Cómo obtener la residencia de trabajo por cuenta ajena en España
La residencia de trabajo por cuenta ajena es un permiso temporal para ciudadanos extranjeros no comunitarios.
Para obtenerla es necesario un contrato de trabajo con una empresa o empleador en España. Además, reunir una serie de requisitos legales, y presentar la documentación exigida por el Ministerio de Trabajo.
¿Cómo hacer la solicitud?
El empresario o un representante legal deben hacer la solicitud personalmente en la Oficina de Extranjería en España.
El trabajador debe hacer la solicitud en la oficina consular española en su país. Este permiso no puede solicitarse en territorio español.
Las labores que va a desarrollar el trabajador extranjero no comunitario deben estar registradas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La solicitud debe presentarse en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración, si la empresa que solicita el permiso de residencia tiene más de 500 trabajadores, y de centros de operación en varias provincias.
Requisitos para la solicitud de la residencia de trabajo por cuenta ajena
- Ser ciudadano extranjero no comunitario. Es decir, no ser ciudadano de ningún país de la Unión Europea.
- No vivir irregularmente en territorio español.
- No tener antecedentes penales en España.
- Contrato de trabajo.
- La residencia de trabajo por cuenta ajena sólo se puede solicitar si en el mercado laboral español no hay perfiles profesionales como el del solicitante, o el personal es escaso en su área de trabajo.
Documentación
- Pasaporte o título de viaje en vigor.
- Certificado de antecedentes penales expedido en el país de origen o en el país en el que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Contrato firmado por la empresa y el trabajador, y sellado por la Oficina de Extranjería.
- Abonar las tasas en un plazo de diez días desde la solicitud. En ese tiempo, corresponde al trabajador abonar la Tasa 052 y al empleador la Tasa 062.
Recuerda entregar original y copia de todos los documentos al presentar la solicitud. Los documentos redactados en lenguas cooficiales o expedidos en otros idiomas deben ser traducidos al español.
Resolución de la solicitud
La solicitud se resolverá en un plazo de tres meses a partir del día siguiente a la firma del registro en la Oficina de Extranjería.
El silencio administrativo significa que la solicitud ha sido desestimada.
Si la autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena es aprobada, el siguiente paso es la solicitud de visado en el país de residencia del solicitante.
El plazo para retirar el visado es de un mes. El trabajador tendrá que recogerlo personalmente. Si no lo hace, las autoridades estiman que renuncia al permiso.
El visado tiene una vigencia de tres meses. En este periodo, el trabajador debe viajar a España. La empresa debe afiliarlo a la Seguridad Social.
Cuando el trabajador ha sido dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
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