Autorización de estancia para familiares de estudiantes
Esta autorización puede solicitarla el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos menores de edad o discapacitados dependientes.
La solicitud se hace de forma presencial en la oficina consular española. Puede hacerse simultáneamente con la solicitud del visado de estudios, o durante el tiempo vigente de la autorización de estancia por estudios.
La autorización a familiares se concede por el tiempo vigente del permiso concedido al estudiante. Si la estancia es superior a seis meses deberá tramitarse primero una tarjeta de identidad de extranjero.
En ningún caso este permiso autoriza a realizar actividades lucrativas, a menos de que se inicie una primera solicitud de residencia y trabajo.
El estudiante debe acreditar medios económicos suficientes para el sostenimiento de sus familiares durante la estancia en España; así como documentación que acredite el parentesco familiar.
En el supuesto de hijos mayores de dieciocho años dependientes se debe acreditar la discapacidad del menor.
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*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados, así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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