¿A quién le resulta aplicable el Régimen Comunitario?
El Régimen Comunitario, que establece la entrada, libre circulación y residencia en España, es aplicable a los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza y a sus familiares; esto siempre y cuando los acompañen y se reúnan con ellos.
Los que son susceptibles de aplicar al Régimen Comunitario, pueden solicitar el NIE en España. Este número de identificación de extranjero (NIE) es asignado por el Ministerio del Interior y se tramita habitualmente en Consulados, Comisarías y Oficinas de Extranjería.
Para tramitarlo se tienen dos opciones: si planeas quedarte en España por menos de 3 meses puedes solicitar un certificado donde asignan el NIE con carácter temporal; si la opción es quedarse por más de 3 meses, se puede solicitar el certificado de registro como ciudadano de la Unión Europea. Esto siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de aplicación a dicho régimen comunitario. Este trámite debe realizarse dentro de los 3 meses desde la entrada en España.
La asignación de un NIE no presupone que hayan obtenido el certificado de registro como ciudadano de la Unión Europea, lo que es indispensable para permanencias superiores a 3 meses en España. Una vez cumplidos los 5 años de residencia continuada bajo el régimen comunitario, se podrá solicitar el acceso a la residencia permanente.
El NIE es un requisito indispensable para: estudiar, trabajar; abrir una cuenta bancaria; solicitar un préstamo; comprar, vender o alquilar una propiedad; pagar impuestos; darse de alta en la Seguridad Social y para obtener el permiso de conducir.
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