7 cosas que debes saber sobre la declaración de la renta
1. ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?
La obligación o no de declarar depende de los ingresos que haya recibido el contribuyente. Deberías hacerla si:
- Has cobrado más de 22.000 euros de una sola empresa.
- Has cobrado más de 22.000 euros de dos o más empleadores, pero lo que te ha pagado la segunda empresa no supera los 1.500 euros.
- Has cobrado más de 12.643 euros de dos o más empresas y más de 1.500 euros de la segunda y las demás.
2. ¿Cuánto pago de IRPF si soy autónomo?
La situación de los autónomos es diferente. Como norma general, si trabajas como autónomo, podrás incluir los gastos relacionados con tu negocio o actividad laboral o con la formación profesional. Respecto al IRPF, que es un impuesto progresivo, es decir, cuanto más gana una persona, más debe pagar, en la campaña de 2019 relativa al IRPF 2018 se establece así:
- Base imponible de 0 euros a 12.450 euros……………………. 19%
- Base imponible de 12.450 euros a 20.200 euros…………….. 24%
- Base imponible de 20.200 euros a 35.200 euros…………….. 30%
- Base imponible de 35.200 euros a 60.000 euros………………37%
- Base imponible de 60.000 euros en adelante…………………..45%
3. ¿Puedo desgravar por mi casa comprada en 2018?
En este caso debes consultar si en tu comunidad autónoma existe una deducción específica para beneficiarte de esta ventaja fiscal, aunque la hipoteca sea deducible depende de varios factores:
- Que la compra de la vivienda se efectuara antes del 1 de enero de 2013 porque a partir de esta fecha los préstamos hipotecarios solicitados no son desgravables.
- Que el préstamo hipotecario haya sido destinado íntegramente a la adquisición de una vivienda.
- Que el inmueble sea la vivienda habitual. Las hipotecas sobre segundas residencias o casas alquiladas a terceros no desgravan a efecto de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF.
4. ¿Cómo puedo reclamar la deducción por guardería?
Una de las novedades de este año es el beneficio fiscal para la conciliación familiar, que consiste en una deducción de hasta 1.000 euros por gastos de guardería. La deducción aparecerá en el borrador de la declaración de las madres que Hacienda considera como beneficiarias, para comparar los datos con los modelos 233 que han tenido que enviar los centros autorizados.
Sin embargo, muchas familias se han quedado fuera de esta cobertura debido a que no todos los centros educativos presentaron la información correspondiente a Hacienda. Si ese es tu caso, que sepas que puedes cambiar el borrador y hacer una rectificación.
5. ¿Y en caso de maternidad y paternidad?
Las familias que cobraron prestaciones de maternidad y paternidad en 2016 o 2017 deberán actualizar sus datos. Quienes lo hicieran en 2018 no tendrán que hacerlo ya que al presentar la declaración de la renta en 2019 ya figuran como rentas exentas.
6. ¿Qué hago con la casilla X de la Iglesia o de asignación social?
Lo primero que debes saber es que se trata de una opción y no de una obligación de la declaración de la renta. Como contribuyente puedes elegir destinar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia católica o a fines de interés social.
7. ¿Cuándo devolverá Hacienda el dinero?
Legalmente Hacienda dispone de seis meses a partir del final del plazo fijado para presentar la declaración. En caso de que se retrase tendrá que abonar intereses de demora. Lo más importante es que sepas que la devolución no exime al contribuyente de estar sujeto a comprobaciones posteriores.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar servicios profesionales en materia de Inmigración Global y Movilidad, póngase en contacto con nosotros.
*Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.
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